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PRIVACIDAD EN MERXLOGSERVICES CIA. LTDA.

Tus derechos de Privacidad

Acceso: Conocer y obtener información sobre los datos que son objeto de tratamiento y que se hayan recolectado en MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.

Eliminación: Es el derecho a solicitar la supresión de los datos personales en caso de que se dé un incumplimiento de la ley.

Oposición: Elimina el consentimiento a un determinado tratamiento de sus datos personales.

Rectificación y actualización: Derecho a la rectificación y actualización de los datos personales que por su naturaleza sean incompletos o desactualizados.

Portabilidad: Usted como usuario tiene la potestad para recibir sus datos personales adaptados a un formato comprensible y actualizado, otorgado por el responsable de su tratamiento.

A no ser objeto de decisiones automatizadas: Usted como usuario no será objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado de su información.

Puede corregir, completar o actualizar tus datos personales desde la configuración de tu cuenta. En MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. tratamos la información que nos facilita el cliente con el objeto de realizar una gestión iniciativa comercial y así obtener una mejor experiencia en el sitio. Usted tiene derecho al acceso, actualización, revocación, eliminación y oposición al tratamiento de sus datos. Para optar por ejercer los derechos antes mencionados, envíenos un correo electrónico a: info@merx.com.ec

Controles de Información

Control de la Cuenta: Puede realizar cambios o verificar tus datos a través de la configuración de opciones de seguridad.

Uso de Datos Personales: El usuario puede conocer acerca de: la recolección de sus datos y quien es el encargado de la realización de dicha acción, cual es la finalidad y que datos recolecta.

Definiciones

MERXBOX: Es un producto de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. que ofrece servicios de Courier Internacional.

EMPRESAS COURIER: Son un tipo de consolidador/desconsolidador de carga establecidos legalmente en el país como personas jurídicas privadas o públicas que prestan servicios de transportación internacional por vía aérea y consolidación de mercancías amparadas al régimen de excepción de "Mensajería Acelerada o Courier", con o sin medios de transporte propios, regulares o de contratación específica, registradas y autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con aplicación de procedimientos simplificados y dentro de rangos de valor y peso previamente determinados.

Términos y Condiciones

MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., a través de MERXBOX, ofrece sus servicios de Courier Internacional, en donde el usuario tiene la posibilidad de crear una casilla (espacio físico en la bodega de Miami) para hacer uso de las prestaciones que otorga MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., tal y como lo es el poder realizar compras en las diferentes tiendas de su preferencia en los Estados Unidos de América, siempre y cuando sean regidas bajo los siguientes términos y condiciones:

* Es necesario destacar a los oficios y resoluciones que habilitan a MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. como operadores postales por las instituciones respectivas y que serán detalladas a continuación:

  • Oficio Nro. MINTEL-DRTHP-2022-0031-O, otorgado por el ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se concede el permiso de operación postal a favor de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., contenido en la Resolución No. MINTEL-STAP-TH-017-2022, y en el Contrato de Permiso de Operación Postal No. MINTEL-STAP-TH-C-2022-017, que corresponden al Permiso de Operación Postal en Categoría Internacional.
  • Resolución No. SENAE-SGO-2024-0096-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que habilita a MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. como operador postal ante el Servicio ya nombrado.

Por los antecedentes mencionados en el parágrafo anterior, se evidencia que MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. se encuentra habilitado como operador postal autorizado por la Aduana del Ecuador. Información disponible en: Listado de Couriers Autorizados


OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

Son obligaciones de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. las siguientes:

  • a) Mantener vigente el Certificado Definitivo de Registro de Operadores Postales;
  • b) Embarcar las mercancías desde el exterior hasta su arribo al país, previa confirmación de la naturaleza, cantidad y peso de los envíos;
  • c) Elaborar y transmitir electrónicamente la información del manifiesto de carga a través del sistema informático aduanero (ECUAPASS), utilizando el nombre de usuario y la firma electrónica, la que equivaldrá para todos los efectos, a la firma autógrafa de la empresa Courier (MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.). Tendrá responsabilidades en cuanto a lo siguiente:
    • - Elaborar el manifiesto aéreo de carga de las mercancías transportadas.
    • - Asegurarse que la información contenida en los documentos de transporte coincida con la carga arribada en lo que se refiere a la cantidad de bultos, descripción general de mercancías, y pesos.
    • - Asegurarse de la identidad y existencia del importador domiciliados en el Ecuador, para quien presta sus servicios;
  • d) Corregir el manifiesto de carga cuando corresponda, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente por corrección de cada guía hija corregida o de la multa por envío tardío por manifiesto;
  • e) Transmitir de forma electrónica las DAS, para la importación de mercancías, de conformidad con su categoría;
  • f) Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por cualquier diferencia que se produzca en cantidad y naturaleza de las mercancías declaradas bajo el régimen de excepción de "Mensajería Acelerada o Courier", respecto de lo que efectivamente ha arribado, de conformidad con el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y las normas legales vigentes;
  • g) Conservar en sus archivos físicos durante un plazo de cinco (5) años, contados a partir del levante de las mercancías; únicamente (Original o copia certificada, según corresponda) los documentos de acompañamiento y de soporte emitidos originalmente en medios físicos, así como los certificados de importaciones de envíos familiares;
  • h) Ser solidariamente responsable con el consignatario, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por el pago de los tributos aduaneros y demás gravámenes económicos que se causen por el ingreso de mercancía amparada bajo el régimen de excepción de "Mensajería Acelerada o Courier", recibida por su intermedio. Así también, comparte con el consignatario la obligación de declarar con exactitud y de cumplir las formalidades aduaneras a cabalidad;
  • i) Mantener vigente y debidamente presentada ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Garantía General para operar;
  • j) Informar al consignatario la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes documentos de acompañamiento y soporte exigidos por el presente reglamento y demás normativas vigentes; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • k) CCategorizar los envíos, conforme a lo establecido en el Arancel Nacional, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes;
  • l) Coordinar el traslado de las mercancías por no cumplir con las condiciones de peso o valor establecidas en las diferentes categorizaciones especificadas en el presente reglamento. Los traslados se realizarán bajo control aduanero, mediante solicitud electrónica emitida por el depósito temporal de destino de la misma jurisdicción distrital, misma que será aprobada automáticamente, para su despacho de acuerdo a las disposiciones del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del plazo máximo de un día hábil siguiente de determinada esta característica en el acto de aforo. Se exceptúa de esta disposición a los envíos que vayan a ser sometidos a reembarque, destrucción o abandono expreso, lo cual deberá ser comunicado en veinticuatro (24) horas a la Dirección Distrital competente;
  • m) Informar a los consignatarios del traslado de la mercancía a los depósitos temporales, para que este opte por el trámite aduanero pertinente;
  • n) Proporcionar a los empleados que actúan como operadores la debida identificación, otorgada por la Administración Aduanera y el uniforme respectivo con el distintivo de la empresa Courier;
  • o) Desaduanizar las mercancías que se tramiten por su intermedio;
  • p) Presenciar el aforo en representación del consignatario de las mercancías;
  • q) Informar a la Autoridad Aduanera cualquier novedad que se suscite en el proceso de carga y despacho de la mercancía que tramiten bajo su responsabilidad, que implique o no la presunción de un ilícito aduanero; especialmente en lo relacionado al fraccionamiento;
  • r) Entregar la información inherente a su actividad que requiera el servidor aduanero autorizado del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • s) Unir, adherir, pegar o fijar en los envíos, las guías hijas con su correspondiente código de barras;
  • t) Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad;
  • u) Mantener actualizado el listado de los vehículos ante la Dirección Nacional de Intervención;
  • v) No compartir el domicilio con ninguna persona natural o jurídica u otra actividad comercial distinta a la que fue autorizada; a excepción de las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuyas áreas físicas de operación estén debidamente delimitadas y espacios físicos independientes;
  • w) Mantener los requisitos legales y requisitos físicos mínimos para zona secundaria con los cuales fue autorizado;
  • x) Comunicar mediante oficio al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de cinco (5) días de acontecidos, los siguientes hechos:
    • - Cambio de representante legal de la compañía.
    • - Vinculación y desvinculación del personal que haya designado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para atender el aforo y el retiro de las mercancías.

MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. es la plataforma que prestará al CLIENTE los Servicios de Logística detallados a continuación; a través de su producto MERXBOX, tal y como se incluye en el apartado de Definiciones.

  • Garantiza el control de calidad, normas de seguridad, con el proceso de servicio de transporte de envíos vía aérea desde Miami hasta Ecuador, y finaliza con la entrega de las mercancías en la dirección establecida por EL CLIENTE.
  • Administrar la información del cliente con absoluta confidencialidad.
  • Control de calidad del servicio al cliente.
  • Entrenamiento al personal que labore en la Compañía, para que puedan aplicar el Manual de Operaciones establecido.
  • Asesoría y asistencia en el lanzamiento de promociones, publicidad e implementación de políticas de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.
  • Mantener y mejorar los estándares de calidad, presentación y servicio.
  • MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS LABORABLES, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, finalizará con el servicio de logística ofertado. En caso de que existiera contratiempo alguno, se comunicará al cliente.
  • Cumplirá las disposiciones sobre protección y defensa del consumidor existentes en la República del Ecuador.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Para que el CLIENTE pueda acceder a nuestros servicios a través de la página Web: www.merxbox.com ; el CLIENTE deberá registrarse y proporcionar ciertos datos personales que serán solicitados, al finalizar el registro se generará un número de casilla internacional "EXCLUSIVE BOX" sin costo y será el único responsable de su custodia y uso.

  • En caso de que el CLIENTE proporcione información falsa, imprecisa o incompleta la COMPAÑÍA MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., podrá dar por concluido este acuerdo.
  • EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones, sin que estas sean las únicas que se desprenden de este convenio, al tiempo de ejecución del mismo, podrán sumarse otras obligaciones, las mismas que serán notificadas a tiempo al cliente.
  • EL CLIENTE tiene la responsabilidad de adjuntar la factura comercial en el portal www.merxbox.com , la cuál debe ser legible sin alteración alguna (En el supuesto de que Aduana del Ecuador realice un control de manera concurrente o posterior, el Cliente será el responsable de exponer o sustentar los respaldos de compra a MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.).
  • MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., pone a disposición en su página Web: www.merxbox.com , un COTIZADOR, el cual permite al cliente obtener un valor referencial del servicio logístico otorgado por MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. en el producto MERXBOX, incluido IVA, además de los valores según las Leyes Tributarias vigentes en la República del Ecuador.
  • A partir de que el paquete arriba a bodega (Miami), el cliente cuenta con cuarenta y cinco (45) días calendario sin costo de almacenaje de su paquete(s). En el día cuarenta y seis (46), se generará valores mensuales de treinta y cinco (35) dólares por paquete.
  • Los servicios adicionales en la Bodega de Miami, como reempaque, inventario u otro, generarán valores que se debe pagar directamente en el exterior, los mismos se verán reflejados en la generación de la orden de despacho y a su vez en la facturación final.
  • Todo reclamo con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, mal embalaje, embalaje inapropiado o cualquier otro aspecto de las mercancías adquiridas, debe ser resuelto entre el vendedor y el usuario.
  • El valor del flete por concepto de peso o volumen, aplica para aquellos paquetes cuyo peso real sea menor que el resultado de multiplicar las medidas del paquete largo por ancho por alto dividido para 167(pulgadas) y/o para 6000(cm). Cada kg. excedente tendrá un costo de 1.25 USD.
  • MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., se reserva el derecho de abrir e inspeccionar el contenido de todos los paquetes que arriban a las instalaciones en Miami a nombre del cliente y no prestar el servicio si lo considera necesario.
  • El servicio de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., no puede utilizarse para fines ilícitos, cualquier mercancía que se sospeche o se identifique; MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. se reserva el derecho de detener la misma en los Estados Unidos o en el Ecuador, se informará inmediatamente a las autoridades competentes locales e internacionales.
  • Todo requerimiento será mediante el envío de un correo electrónico a: info@merx.com.ec (solicitud de acuerdo a su necesidad) desde su cuenta internacional asignada disponible en www.merxbox.com , previo al despacho los valores deben ser cancelados.
  • Los impuestos generados por Aduana del Ecuador deberán ser cancelados por el cliente, el cual tendrá 24 horas para realizar el pago previa notificación de la liquidación, culminado el tiempo el cliente es responsable del interés generado por falta de pago de tributos y levantamiento de abandono.
  • EL CLIENTE acepta cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales y tributarias vigentes en la República del Ecuador, que de una u otra forma están relacionados con la operación logística que inicia en la bodega de Miami, hasta la entrega del paquete requerido por el cliente en las instalaciones de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. o en la dirección que registró previamente en la casilla.
  • El CLIENTE autoriza a, MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. el envío de información, propaganda, y promociones, inclusive de otros establecimientos comerciales; mediante correo electrónico y redes sociales.
  • Con la aceptación de estas cláusulas, el Cliente autoriza el despacho y acepta todos los valores generados por concepto de Transporte, manejo de aduana, seguro del servicio y distribución nacional.

BOTÓN DE PAGOS

  • MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., pone a disposición de los CLIENTES el canal de recaudación BOTÓN DE PAGOS a través del servicio MERXBOX, ingresando a la página Web: www.merxbox.com , dentro del cual se generará un link otorgado por un tercero, el mismo que permite realizar pagos (se acepta tarjetas de crédito y débito, de acuerdo a las preferencias del proveedor); es necesario destacar que MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. NO almacena información referente a datos y/o cuentas bancarias directamente, por motivo de los servicios que presta MERXBOX por concepto de: transporte, manejo de aduana, seguro del servicio y distribución nacional.
  • Adicional ponemos a su disposición las siguientes formas de pago: Transferencias y Depósitos.

POLÍTICAS DE COMERCIALIZACIÓN

EL CLIENTE debe respetar los precios de venta al público vigentes indicados por LA COMPAÑIA, por lo tanto, no puede alterar ni modificar por ningún concepto.

MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., brindará información referente al rastreo de la carga (desde la primera hasta la última milla), por el número de guía creado por MERXBOX o el número de tracking generado por la tienda.


MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Al tenor del ¨REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES¨ Suplemento del Registro Oficial No. 452, 19 de Mayo 2011. Normativa: Vigente. Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 496, 9-II-2024. En su Sección II sobre las MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN, nos permitimos citar los siguientes articulados:

"Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación.- (Reformado por el Art. 9 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27-III-2017).- En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto."

"Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación.- Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador".


LA IMPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS ESTARÁ SUJETA A REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

PROHIBIDA IMPORTACIÓN DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS:

  • Armas.
  • Precursores y sustancias químicas.
  • Pieles y productos de origen animal.
  • Soluciones de limpieza.
  • Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta.
  • Venenos.
  • Envases a presión.
  • Decodificadores satelitales.
  • Equipos celulares USADOS o REMANUFACTURADOS.
  • Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
  • Ropa usada.
  • Vehículos automotores.
  • Explosivos y municiones.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Sustancias tóxicas.
  • Semillas - plantas - madera y flores no procesadas.
  • Animales vivos.
  • Cadáveres humanos o animales.
  • Medicinas sin prescripción médica.
  • Encendedores y/o fósforos.
  • Tabaco.
  • Fuegos artificiales y pólvora.
  • Pistolas de paintball.
  • Pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2.
  • Armas blancas.
  • Arcos de flecha.
  • Arpón.
  • Dagas.
  • Productos perecederos o alimentos.
  • Baterías que contengan productos químicos.
  • Herramientas a base de gas.
  • Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel).
  • Dinero en efectivo.
  • Artículos, artefactos o material radioactivo.
  • Material pornográfico.
  • Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.
  • Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente.
  • Productos en spray o que dañen la capa de ozono.

"Según lo dispuesto en Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472 Guayaquil, 28 de noviembre de 2013 en el Articulo 27.- Mercancías de prohibida importación: No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría "B". La empresa Courier entregará personalmente, la ropa y calzado según se menciona en el inciso anterior, al consignatario o a una persona autorizada por escrito y debidamente identificada por este; además conservará las hojas de entrega en donde constará la firma del consignatario o en su defecto de quien recibe la mercancía al momento de la entrega en destino final, hasta que concluya el plazo para efectuar control posterior. En caso de evidenciarse durante el acto de aforo la existencia de mercancías sobrantes determinadas como de prohibida importación, se impedirá la nacionalización de dicha mercancía y se impondrá una multa por falta reglamentaria conforme el art. 193 literal d) del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, debiendo asignarse el nuevo destino aduanero por parte del declarante. Se proceder a la separación y fraccionamiento y la mercancía que no adolezca de este inconveniente continuará su proceso normal de despacho. Si una o más de las guías hijas en la categoría "B", comprendidas dentro de una DAS presentada por una empresa Courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, fuere observada en el acto de aforo de modo tal que impidiere su despacho, ello no afectará a las demás guías hijas de la DAS. En tal caso, se procede con la eliminación de la guía hija observada y se continúa con el trámite de lo restante".


MODIFICACIONES

MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. podrá modificar cuantas veces sea necesario los términos y condiciones establecidas en este instrumento con el fin de aclararlos sin necesidad de formalidad alguna, cada vez que MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. realice un cambio a estos términos y condiciones serán informados en la página principal debiendo el CLIENTE pulsar sobre el recuadro "ACEPTO", otorgando así su consentimiento libre y voluntario; si el CLIENTE no pulsará sobre este recuadro se dará por concluido el acuerdo en ese mismo momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna para MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.


COSTOS

MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA., en su producto MERXBOX ofrece el servicio del COTIZADOR en la página Web: www.merxbox.com.,una vez que el cliente este de acuerdo con los valores a pagar, podrá acceder al BOTÓN DE PAGOS (se aceptan todas las tarjetas de crédito y débito), donde se inicia el proceso de despacho de manera automática. En el caso de que el pago se realice mediante transferencia o depósito, pasará a un proceso de verificación de 24 a 48 horas, desde el momento que el cliente adjunta el comprobante en la cuenta www.merxbox.com.

En caso de que el área financiera de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA. verifique dentro de su base un faltante o sobrante con atención a los servicios prestados, se notificará al Usuario a través de los distintos canales de información que maneja MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.


CATEGORIZACIONES DE LAS MERCANCÍAS PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN DE "TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL" Y "MENSAJERÌA ACELARADA O COURIER"

Al tenor del Artículo 22.- Categorías: (Reformado por el Art. 3 y 4 de la Res. SENAE-DGN 2013-0581-RE, 24-dic-13) (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2014-0360-RE, 30-may-14) (Reformado por el Art. 4 de la Res. SENAE-DGN-2014-0620-RE, 08-oct-14) (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2015-0245-RE, 23- abr-15) (Reformado por el Artículo Único de la Res. SENAE-DGN-2016-0093-RE, 27-ene-16) Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de "Tráfico Postal Internacional" y "Mensajería Acelerada o Courier" deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones y de acuerdo a lo previsto en el Título VII del REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: "TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL" Y "MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER".

Categoría "A"

Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, cecografías o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., pero desprovistos de toda finalidad comercial. Los envíos pertenecientes a la categoría "A" no requieren declaración aduanera alguna, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Esta categoría, se identificará con distintivos y su operación aduanera debe ser ágil y prioritaria. Los envíos acogidos a la categoría "A" deberán ser verificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de medios no intrusivos, de ser factible; caso contrario se procederá́ con la inspección física de la carga. Una vez hecha esta verificación o inspección física, se entregará de forma inmediata los paquetes a las empresas Courier. El único requisito para la salida de zona primaria de la carga que no presento novedades, es el resultado "conforme" de la verificación o inspección realizada a la misma. De determinarse que, como parte de la categoría "A", se ha incluido mercancía con finalidad comercial o, que debido a sus características debió declararse en alguna de las categorías establecidas en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, esta será separada y se continuará el trámite conforme a la categoría que efectivamente le corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, los paquetes y/o bultos se introducirán en un nuevo embalaje proporcionado por las empresas Courier, debiendo ser identificadas por una etiqueta especial que describa su calidad de paquete apertura do por presunción de bienes tributables.

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría "B"

Para el caso de las DAS consolidadas, el declarante debe transcribir los datos del consignatario de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos expedido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Solo se permitirán paquetes categoría "B" cuando el consignatario de la guía hija sea una persona natural. Durante el proceso de despacho y previo al pago de los tributos, se podrá recategorizar mercancías declaradas en categorías "C", "D", "E" o "F", que por sus características de peso y valor evidentemente correspondan a categoría "B", mediante una solicitud de la empresa Courier debidamente justificada. No se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas, para el despacho de los bienes clasificados en esta categoría, exceptuando las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. No se aplicarán sanciones cuando dentro del acto de aforo de un paquete clasificado en la categoría "B", se evidencie mercancía no detallada en la declaración, siempre que esta, una vez pesada y valorada, no conlleve a la recategorización de la mercancía. Si se estableciese que existe fraccionamiento de envíos dentro de esta categoría, se agruparan las mercancías para poder determinar la categoría correspondiente y en función de ese resultado se continuará el trámite previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que establece el presente reglamento o el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para las infracciones aduaneras.

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.

Categoría "C"

De acuerdo a las disposiciones del Arancel Nacional, las mercancías bajo esta categoría, pueden ser declaradas en el capítulo 98, o en los capítulos del 1 al 97; sin embargo, en caso de declararse en el capítulo 98, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias y la exigibilidad de documentos de control, se considerará la subpartida arancelaria especifica que hubiese tenido la mercancía de no haber sido importada bajo los regímenes de excepción de "Tráfico Postal Internacional" y "Mensajería Acelerada o Courier". De establecer la Autoridad Aduanera error en la clasificación arancelaria en cuanto a cambio de capítulo o partida (cuatro primeros dígitos de una subpartida), se procederá a clasificar dicha mercancía en base al Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importación. Para los demás errores en cuanto a la clasificación arancelaria se procederá a establecer la subpartida adecuada y especifica. En caso de que los servidores aduaneros verifiquen que se intenta ingresar al país bienes que, debiendo cumplir con este tipo de regulaciones no lo han hecho, estos impondrán la sanción a que hubiere lugar e impedirán el despacho de los mismos hasta que el documento correspondiente sea presentado. Si se estableciese que existe fraccionamiento dentro de esta categoría, y en función de ese resultado se debe continuar el trámite según el régimen correspondiente, se debe cumplir con las obligaciones de la empresa Courier en cuanto al traslado de mercancías al depósito temporal.

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
  • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
  • Esta categoría si paga impuestos:
    • - Advalorem: el porcentaje dependerá del producto.
    • - IVA: 15%
    • - Fodinfa: 0.5%

NOTA IMPORTANTE

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.

Categoría "D"

Las importaciones que constituyan textiles, confecciones y calzado, que se acojan a los regímenes de excepción de "Tráfico Postal Internacional" y "Mensajería Acelerada o Courier" se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un periodo de doce meses. Las importaciones subsiguientes que realice el consignatario en esta categoría dentro de doce meses, así como las que superen el límite en dólares indicado en el inciso anterior y los previstos para esta categoría, deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigibles para su nacionalización. Los bienes importados bajo esta categoría, no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguna, lo cual podrá ser verificado por la Dirección Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Por ser esta la categoría especifica que corresponde a las prendas de vestir, confecciones textiles y calzado, no se admitirá que estas mercancías sean clasificadas en la categoría "C", aun cuando sus características se adecuen a ella, a excepción de las muestras comerciales.

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Son todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
  • Esta categoría si paga impuestos:
    • - Advalorem: 10%
    • - Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.
    • - IVA: 15%
    • - Fodinfa: 0.5%

Categoría "E"

En el caso de órganos, tejidos y células, se exigirá como requisito mínimo la certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente; el certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos; y la autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT) para cada importación. Adicional de lo antes expuesto, no se exigirá otros documentos de acompañamiento a la DAS. El servidor aduanero designado autorizará la salida de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos, dando prioridad y agilidad en su salida con la presentación de la DAS. Los paquetes importados al amparo de esta categoría están exentos de toda limitación de peso y valor. De determinarse que como parte de la categoría "E" se ha incluido mercancía con finalidad comercial, esta será recategorizada en la misma declaración y se continuará el trámite conforme a la categoría que efectivamente le corresponda.

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Medicinas sin fines comerciales
    • - Requisitos: Receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina. La especialidad de dicho profesional debe estar relacionada con la enfermedad diagnosticada
    • - Impuestos: 0.5% Fodinfa
    • - Documento de control previo: No
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto
    • - Requisitos: Certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente. Certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos. Autorización emitida por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos (INDOT).
    • - Impuestos: Libre de Impuestos
    • - Documento de control previo: No
  • Equipos ortopédicos, aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
    • - Requisitos: Justificar su necesidad ante la administración aduanera.
    • - Impuestos: Libre de Impuestos
    • - Documento de control previo: No

Categoría "F"

Los libros o similares, equipos de computación sus partes y piezas, podrán ser clasificados en la categoría "B", siempre y cuando no tengan finalidad comercial y cumplan con las características de la misma. Los libros o similares que siendo clasificables en la categoría "A", tengan finalidad comercial, serán clasificados en la categoría "F".

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Están exentos de toda limitación de peso y valor:

  • Libros:
    • - Requisitos: Paquetes con libros o similares de lectura, no pagan arancel Advalorem ni el IVA.
    • - Impuestos: 0.5% Fodinfa
    • - Recuerde: mpresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.
    • - Importante: libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios SI pagan arancel e IVA.
  • Equipos de Computación:
    • - Requisitos: Equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%
    • - Impuestos: 0.5% Fodinfa, 15% IVA

Categoría "G"

Clasificación de acuerdo a su categoría, detallado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos".
  • El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.

El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

  • Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
  • Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería.

Consideraciones Importantes

Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
    • - Impresos publicitarios
    • - Decodificadores
    • - Dinero en efectivo
    • - Receptores satelitales FTA
    • - Repuestos usados
  • Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
  • Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.

SERVICIOS

Los servicios disponibles son los que se encuentran habilitados al momento de su acceso en el sitio Web: www.merxbox.com , disponible por MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.

Tratamiento de Datos Personales

En esta sección podrá encontrar información sobre el tipo de datos que recolectamos o procesamos, que únicamente serán los estrictamente necesarios en atención a la actividad que el Usuario requiera de MERX LOGISTICS SERVICES MERXLOGSERVICES CIA.LTDA.

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